Miércoles, 29 Marzo 2017 13:07

Nuevos plazos para remitir facturas a la Agencia Tributaria

A partir de 2017 las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación..

Hasta 2016. Por razones administrativas, su empresa no emite las faccturas cada día, sino que lo hace quincenal o mensualmente (esto es posible cuando los clientes son empresas; no así cuando son particulares). Apunte. A estos efectos, hasta 2016 eran de aplicación las siguientes reglas:

  • Expedición. Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Remisión. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

A partir de 2017. Pues bien, a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. ¡Atención! Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen del plazo de un mes para su remisión). Vea un ejemplo de cómo quedan los plazos máximos de expedición y remisión:

FECHA DE OPERACIÓN PLAZO MÁXIMO 2016 PLAZO MÁXIMO 2017
FECHA EMISIÓN FECHA REMISIÓN FECHA EMISIÓN FECHA REMISIÓN
27 de febrero 15 de marzo 15 de abril 15 de marzo 15 de marzo
1 de marzo 15 de abril 15 de mayo (1) 15 de abril 15 de abril (1)
(1)  Con este cambio las empresas recibirán antes las facturas, anticipando la deducción del IVA. En este caso, por ejemplo, será más probable que el comprador pueda deducir el IVA soportado en la declaración del primer trimestre.

Sanciones. Tenga en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado:

  • La implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (obligatorio a partir de julio de 2017 para las empresas que presenten sus declaraciones de IVA cada mes) permitirá a Hacienda detectar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.
  • En concreto, Hacienda puede imponer una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío sobrepase el plazo máximo indicado.

Respete esta regla. Si la incumple, Hacienda podría imponerle una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas no remitidas en plazo.

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